Hasta ahora nunca había hablado en este blog de los Pactos Sucesorios en la empresa familiar. Pero dado el interés que suscitan cuando llega el momento de planificar la sucesión del negocio, creo que ha llegado el momento.
Los Pactos Sucesorios son un instrumento del Derecho de Sucesiones que se debe otorgar en escritura pública. Se utilizan para decidir de forma vinculante el destino del patrimonio familiar, así como para designar al sucesor o sucesores de la empresa familiar. En los Pactos Sucesorios, dos o más personas convienen la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular. También pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.
Los Pactos Sucesorios también pueden imponer cargas a los favorecidos, como el cuidado y atención de los otorgantes o de terceros, y hacer constar la finalidad de los mismos, que puede ser el mantenimiento y la continuidad de una empresa familiar o la transmisión indivisa de un establecimiento profesional, entre otros. También se pueden establecer normas sobre la administración de la empresa para el heredero, como obligaciones o condiciones de gestión.
Un aspecto muy importante y, que los hace muy adecuados al contexto de la empresa familiar, es que los Pactos Sucesorios solo se pueden otorgar entre personas que tengan un vínculo de parentesco entre sí, aunque el favorecido por lo pactado puede ser cualquiera. Solo pueden ser firmantes de un Pacto Sucesorio los cónyuges o parejas de hecho y los familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad.
La irrevocabilidad de los Pactos Sucesorios en la empresa familiar
La gran particularidad de los Pactos Sucesorios es su vocación de irrevocabilidad. Este contrato sucesorio solo puede rescindirse por acuerdo de todos los que lo firmaron y por las expresas causas que establece la ley. Esto es una gran diferencia en relación con el testamento, que podemos revocarlo unilateralmente todas las veces que queramos.
Como veis, la seguridad que aportan los Pactos Sucesorios en la empresa familiar en el momento de la transmisión hereditaria es mayor, ya que impiden que haya un cambio de voluntad repentino del otorgante. Aquellas personas designadas como herederas del patrimonio o como sucesoras de la empresa familiar, saben con certeza que se producirá la transmisión a su favor. Podemos decir entonces que los Pactos Sucesorios en la empresa familiar otorgan más estabilidad en un momento complicado como es la sucesión.
Y como es probable que algunos me leáis desde fuera de Cataluña, debo acabar este artículo aclarando que los Pactos Sucesorios en la empresa familiar solo están permitidos en algunos territorios con Derecho Civil propio, como es el caso del Derecho Civil catalán. También en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares y Galicia se admiten los Pactos Sucesorios que, sin embargo, están prohibidos de manera general en el art. 1271 del Código Civil español. Y aquellos que me leéis desde otros países, que me consta que sois bastantes, tendríais que comprobar en vuestras respectivas legislaciones si los Pactos Sucesorios están admitidos como instrumento para regular la sucesión.
6 respuestas a “Pactos sucesorios: Cómo designar al heredero irrevocable de la empresa familiar”
[…] último, queremos mencionar aquí los Pactos sucesorios. Es importante tener cuidado con el uso de los mismo, permitidos en algunas comunidades autónomas. […]
[…] casos, las familias se decantaron por el Protocolo familiar. En cambio, los Pactos de familia y los Pactos sucesorios, se usaron en bastante menor […]
[…] posible que hayáis oído hablar del empleo del Pacto Sucesorio en la familia empresaria, aunque su uso está menos extendido que otros instrumentos jurídicos. Solo pueden emplearse en […]
[…] nuestro blog, ya hemos hablado sobre la regulación de los Pactos Sucesorios en Cataluña. Y hoy queremos hacer una comparativa con las otras CCAA en las que también se permiten los Pactos […]
[…] no es lo mismo un Pacto Sucesorio que realizar una donación, tal y como os avanzábamos en el título. Son bastantes las familias […]
[…] o legado las acciones o participaciones. También se puede transmitir la propiedad mediante Pactos Sucesorios en aquellas comunidades autónomas en las que están permitidos. En los tres casos, cuando se […]