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Riesgos del Pacto Sucesorio

Algunos riesgos del Pacto Sucesorio…

Riesgos del Pacto Sucesorio

Hoy queremos hablaros de algunos riesgos del Pacto Sucesorio y otros aspectos más complejos que hay que tener en cuenta si os planteáis elaborarlos. Como quizá ya sabéis, este instrumento se utiliza para decidir de forma vinculante el destino del patrimonio familiar, así como para designar al sucesor o sucesores irrevocables de la empresa familiar.

Riesgos del Pacto Sucesorio: La irrevocabilidad

El mayor de los riesgos del Pacto sucesorio es precisamente su irrevocabilidad. Esto implica que, por norma general, no es posible modificar o revocar un Pacto Sucesorio, salvo por aquellas contadas y expresas excepciones previstas legalmente.

En Cataluña estas causas excepcionales son:

  • Por acuerdo expreso en escritura pública de los otorgantes. Si son más de dos, es suficiente el acuerdo de aquellos a los que afecta la modificación o resolución.
  • Por indignidad sucesoria.
  • Por voluntad unilateral de los otorgantes:
    • Por las causas pactadas expresamente.
    • Si el favorecido incumple las cargas que le impone el Pacto Sucesorio.
    • Si es imposible el cumplimiento de la finalidad para la que fue determinante el Pacto Sucesorio o alguna de sus disposiciones.
    • En caso de que suceda un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que constituyeron el fundamento del Pacto Sucesorio.

La irrevocabilidad es el motivo por el que algunas familias empresarias deciden optar por este instrumento, en lugar de por el testamento. A pesar de que limita la libertad de testar, aporta en principio más seguridad al heredero, es decir, al beneficiado por el Pacto sucesorio. ¿Dónde está entonces el riesgo? ¿Por qué puede ser perjudicial?

Precisamente, el principal de los riesgos del Pacto Sucesorio es su rigidez. Si cambian parcialmente y de forma no esencial las circunstancias debido a las cuales se concedió el Pacto Sucesorio, éste no se podrá modificar. Tampoco en el caso de que el otorgante o los otorgantes cambien de opinión o si el nombrado como heredero más adelante demuestra ser poco capaz como sucesor de la empresa familiar.

Es cierto que se puede modificar en caso de cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias, pero este cambio debe poder probarse.

Las crisis matrimoniales, otro de los riesgos del Pacto Sucesorio

Otro de los riesgos de los Pactos Sucesorios son las crisis matrimoniales.

En el Código Civil catalán, está previsto que, por norma general, la nulidad del matrimonio, la separación matrimonial y el divorcio, o bien la extinción de una unión estable de pareja, de cualquiera de los otorgantes, no altera la eficacia de los Pactos Sucesorios. Por tanto, no es un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias. Esto será siempre así, excepto si los otorgantes hubiesen pactado algo distinto.

Otras cuestiones formales

En este caso, una desventaja del Pacto Sucesorio que merece la pena nombrar es que es un instrumento legal que únicamente es válido en determinadas comunidades autónomas. Solo existe en algunos ordenamientos jurídicos forales, como Cataluña, entre otros. En cambio, en el Código Civil español está prohibido de forma general. Por ello, es importante que confirméis con vuestro consultor de empresa familiar que el Pacto Sucesorio es una opción válida en vuestra CCAA.

Por otro lado, aunque no es uno de los riesgos del Protocolo familiar, sí que debemos mencionar otro aspecto formal. Para que sea válido, el Pacto sucesorio debe recogerse en escritura pública. Recordad tenerlo en cuenta si optáis por este instrumento.

En cuanto a los riesgos asociados a las cuestiones fiscales, veréis que no hemos mencionado nada. El motivo es que es un tema demasiado complejo, que merecería un artículo completo a parte para poder desarrollarlo en profundidad y con rigor.

Llegamos al final del artículo y, probablemente, os preguntaréis si los riesgos del Pacto Sucesorio superan sus ventajas, que también las tiene, evidentemente. Esto es algo que dependerá por completo de cada caso particular. En efecto, a algunas familias empresarias les compensará y será un gran instrumento, mientras que, en otras, puede ser el detonante o la fuente de los conflictos.

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