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protección de los hijos con discapacidad

Cómo asegurar el futuro de los hijos en caso de discapacidad

protección de los hijos con discapacidad

La protección de los hijos con discapacidad es una gran preocupación para los padres. En este artículo, abordaremos a grandes rasgos esta cuestión, pero tened en cuenta que lo haremos en referencia a la legislación catalana, puesto que Cataluña tiene derecho civil propio. Si pertenecéis a otra comunidad autónoma, os será de aplicación la legislación de esta, si tiene derecho civil propio, o el Código Civil español.

En su testamento, los padres pueden establecer algunas medidas de protección de los hijos con discapacidad que comentaremos a continuación, por lo que es muy recomendable redactarlo. Además, queremos recordaros que los padres también pueden hacer el testamento en substitución de su heredero declarado incapaz, respecto del patrimonio de este, respetando el orden de preferencia legal o designando a tutores o guardadores de hecho.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no hay testamento? En estos casos se produce la llamada “sucesión intestada”. Aquí los hijos seguirían teniendo derecho a heredar, según el orden de preferencia establecido legalmente. Este es: 1) descendientes + cónyuge (usufructo universal), 2) cónyuge, 3) ascendientes, 4) hermanos y sobrinos, 5) Generalitat de Catalunya.

Planificación sucesoria y protección de los hijos con discapacidad

Una medida para la protección de los hijos con discapacidad sería el legado de alimentos o de una pensión vitalicia. Esto aseguraría la calidad de vida de estos hijos y aseguraría que en el futuro seguirán teniendo medios económicos suficientes. En la práctica, esto puede consistir en el legado de unos bienes a una entidad a cambio de una pensión vitalicia a favor de una persona con discapacidad. También se puede instituir heredero a uno o más hijos y establecer la obligación de pagar una pensión vitalicia con cargo a la herencia.

Siguiendo con los legados, para asegurar la protección de los hijos con discapacidad, también se pueden legar directamente bienes o derechos a estos hijos. Por ejemplo, es bastante habitual legar el derecho de usufructo de la vivienda habitual, en el testamento de los padres, para asegurar que podrán seguir en su vivienda.

Otra alternativa es establecer un patrimonio protegido en escritura pública, que será gestionado a través de un administrador. Así, determinados bienes y sus rendimientos estarán destinados a la satisfacción de las necesidades vitales del hijo con minusvalía. Los beneficiarios posibles de este patrimonio pueden ser personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Por último, los padres también tienen la opción de elaborar unos Pactos Sucesorios irrevocables. En estos, se podrían establecer determinadas obligaciones y cargas al heredero a favor de alguno de los hijos, bajo condición resolutoria.

Distintas instituciones de protección de la persona

Queremos mencionar también que existen distintas instituciones para la protección de los hijos con discapacidad que van más allá de la vertiente puramente de transmisión de bienes.

En el caso de los hijos menores de edad, con o sin incapacidad, se trata de la potestad parental. En cambio, para los hijos mayores de edad con causa de incapacitación, encontramos más alternativas. Así, puede darse la potestad parental prorrogada, la tutela, la curatela, el defensor judicial o la guardia de hecho. En otro artículo desarrollaremos la explicación sobre estas instituciones.

La única excepción a los puestos a medida

Por último, acabaremos este artículo hablando sobre los puestos a medida en la empresa familiar. Como sabéis, por norma general, nosotros no los recomendamos. Sin embargo, hay una excepción. Se trata de los puestos especiales creados para familiares que estén afectados por una discapacidad que les imposibilite encontrar un puesto de trabajo en igualdad de condiciones que el resto de familiares. En estos casos, ofrecerles la oportunidad de trabajar, adquirir experiencia y labrarse un futuro laboral también es una forma de protección de los hijos con discapacidad.

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