Cuando ocurre un divorcio en la empresa familiar, evidentemente, a nivel personal, los familiares pasarán un mal trago. La situación se complica todavía más cuando el familiar político trabaja en la empresa familiar. En estos casos, tras el divorcio de la pareja, las relaciones en el trabajo, con el resto del equipo y de familiares, también pueden quedar dañadas. Pero, además del impacto en las relaciones personales, es una situación que también puede tener consecuencias para la propiedad. Y lo mismo ocurre en caso de fallecimiento.
En este artículo, analizaremos los distintos regímenes económico-matrimoniales (gananciales, separación de bienes o participación) y sus efectos tras una ruptura, ya sea por causa de separación, de divorcio o de nulidad matrimonial.
Antes de empezar: ¿Sabéis de qué depende estar en uno u otro régimen económico-matrimonial? Es una decisión de los cónyuges, ya que, antes del matrimonio o durante su vida de casados, pueden pactar en capitulaciones matrimoniales su régimen. Si no lo hacen, les será de aplicación el régimen por defecto, según su comunidad autónoma. En Cataluña, será el régimen de separación de bienes. En cambio, en buena parte de España, el régimen por defecto es el de gananciales.
Divorcio en la empresa familiar: Régimen de gananciales
Según este régimen, en caso de divorcio, se reparten por partes iguales (50%) los bienes comunes de la sociedad de gananciales, que son aquellos generados durante el matrimonio. En cambio, los bienes privativos serán para cada uno de los cónyuges.
Cuando la pareja opta por este régimen, es recomendable pactar la adjudicación preferencial matrimonial de las acciones/participaciones de la empresa familiar, en las correspondientes capitulaciones matrimoniales o en los pactos económicos equivalentes. El objetivo es garantizar el control de la empresa familiar en manos de los miembros afectos a la saga fundadora.
De esta manera, se formaliza el compromiso entre los cónyuges o parejas de hecho de garantizar que, en caso de ruptura de la unidad conyugal o de pareja, las acciones/participaciones de la empresa familiar que pertenezcan al miembro de la familia, permanecerán íntegramente de plena titularidad del mismo. El cónyuge o pareja de hecho no tendrá derecho alguno sobre las mismas en caso de liquidación de la sociedad matrimonial. Esto es muy útil en caso de divorcio en la empresa familiar, para asegurar que la compañía no saldrá del núcleo familiar.
Nosotros nos hemos encontrado algún caso de familias que tenían Protocolo familiar, pero que no había vigilado que los firmantes otorgaran testamento, según lo convenido. Lamentablemente, en caso de fallecimiento, al estar casados en gananciales, las parejas, tuvieron acceso a los bienes de la comunidad de gananciales. Y esto incluía los derechos políticos y económicos sobre las participaciones de la sociedad.
Divorcio en la empresa familiar: Régimen de participación
El régimen de participación es una especie de régimen mixto, aunque es mucho menos conocido. En este caso, cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio. Pero, cuando se produce la separación, cada uno de los cónyuges adquiere un derecho de participación en las ganancias del otro. El cónyuge cuyo patrimonio hubiera experimentado menor incremento recibirá la mitad de la diferencia entre su incremento y el de su expareja.
Como principio general, este crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Por lo demás, cada cónyuge será propietario de los bienes y derechos de que fuese titular en el momento del divorcio.
Divorcio en la empresa familiar: Régimen de separación de bienes
Este caso genera menos problemas en caso de divorcio en la empresa familiar. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges tiene y administra su propio patrimonio. Por tanto, no existe un patrimonio común del matrimonio que haya que dividir tras la separación o si un cónyuge fallece, como sucede en el régimen de gananciales.
Para una mayor tranquilidad, en nuestra opinión, es mejor eliminar la libertad de adjudicación de las participaciones o acciones al otro cónyuge en caso de liquidación del régimen económico del matrimonio. Esto es posible mediante el régimen de separación de bienes. Si no, como hemos comentado, también se puede pactar la adjudicación preferencial.
Recordad que con un buen asesoramiento legal, podéis evitar que un fallecimiento o un divorcio en la empresa familiar tengan repercusiones negativas en la propiedad y en el futuro del negocio.